CATEGORÍA B(4X4):
Son todos los paquetes que pesan hasta 4Kg y hasta USD $400, que puede ser utilizado únicamente por personas naturales. El valor y peso de lo importado deben presentarse en forma simultánea. Esta categoría contempla un arancel específico de USD 0 por importación, el cliente puede ingresar hasta 5 importaciones (4×4) o USD 1200 lo que ocurra primero en el año fiscal. El pago del arancel es únicamente para el régimen de mensajería acelerada o Courier, Tráfico Postal no paga dicho impuesto.
El Comité de Comercio Exterior (Comex) resolvió exonerar a los migrantes que constan en el registro consular del pago del arancel de 0 dólares para los envíos dentro del sistema 4×4 con un límite de 12 envíos o USD 2400 al año, lo que ocurra primero.
El registro consular estará interconectado con el sistema del Servicio Nacional de Aduanas (SENAE), y los migrantes podrán registrarse online a través del consulado virtual.
DOCUMENTOS:
Libros, cartas, postales, periódicos, fotografías, contenidos en medios de audio y video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, etc., pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, pero desprovistos de toda finalidad comercial y que no sean de prohibida importación. Esta categoría no requiere Declaración Aduanera Simplificada (DAS), por lo tanto no se utiliza partida arancelaria específica (en la Guía debe venir claramente detallado como Documentos) La correspondencia, para efectos aduaneros, está desprovista de toda finalidad comercial, respetando los límites de peso por paquete que determine la Unión Postal Universal. Todos los bienes que, aun siendo clasificables dentro de esta categoría, estuvieren provistos de finalidad comercial, serán considerados bienes tributables. De confirmarse bienes tributables que pretendan ser introducidos bajo esta categoría, se determinará la nueva categoría y se liquidarán los tributos a que haya lugar. Para más información de aduanas visite: www.aduana.gob.ec – El cliente es el responsable ante las leyes locales por la importación.
CATEGORÍA C (50Kg – $2000):
Son todos los paquetes que pesan hasta 50Kg y hasta USD $2000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características del valor y peso deben presentarse en forma simultánea, con excepción de las muestra sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles ni calzados. Teléfonos celulares sólo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal. Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte , requeridos con carácter de urgencia, se admitirá en esta categoría un peso no mayor a 200Kg, siempre que su valor no supere los USD $2000 o equivalente a otra moneda. Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades , considerándose para estos efectos, como unidad , inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaría. Esta categoría si paga impuestos: AdValorem (el procentaje dependerá del producto), IVA: 12% y Fodinfa: 0.5% El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.
CATEGORÍA D (Prendas de vestir, textiles confeccionados y calzados):
Son todos los paquetes con prendas de vestir , los demás artículos textiles confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Esta categoría paga estos impuestos: Advalorem: 10%; Específico: $5.5 por cada Kg de ropa, en el caso de calzado $6,00 por cada par de zapato; IVA: 12%; Fodinfa: 0.5% Nota: En tu primera importación de ropa y calzados de hasta $500 en el año fiscal, no necesitarás documentos de control previo, siempre que sean importadas únicamente por personas naturales y sin finalidad comercial. Desde la segunda importación en esta categoría dentro del año fiscal, si requieren documentos de control previo tales como licencias INEN MIPRO, etiquetado R13.
CATEGORÍA E (Medicinas):
Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica. Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor, de igual manera no se exigirán documentos de control previo y según lo indicado en el Art. 125 del COPCI están exentos del pago de tributos al comercio exterior los siguientes productos: Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección. Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.
CATEGORÍA F (Libros y equipos computación):
Paquetes con libros o similares. Pero en el caso de impresos comerciales, catálogos comerciales y similares son de prohibida importación según la Ley de Comunicación. Equipos de computación y sus partes: De acuerdo al cambio en el arancel al 10% en la partida 8471 según consta en la Resolución 51 ya no aplica Categoría F para estás mercancías, mismas que se deben clasificar en las categorías B o C según los parámetros indicados en estas categorías.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES:
Estimado ciudadano si Ud. va a recibir envíos desde el exterior, es importante que conozca lo siguiente: No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social. Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.Está prohibida la importación en todas las categorías a través de Courier y postal de: Impresos publicitarios, Decodificadores, Dinero en efectivo, Armas, Animales y Repuestos usados Recuerde: En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común. Para mayor información sobre las mejores condiciones para sus envíos desde el exterior, consulte con su habitual Courier o correo postal.
MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL:
Se denomina Muestras Sin valor Comercial a cualquier mercancía importada o exportada, cuyo valor en aduana no supere los US$400.00, con un máximo de 3 unidades por ítem o por presentación comercial, que no esté destinada a la venta y que cumpla con las siguientes condiciones:
- Que sea claramente identificada como muestra sin valor comercial o que se demuestre que la mercancía no será destinada para la venta.
- Con el objeto de ser utilizada en estudios de mercado, investigación, desarrollo, pruebas de laboratorio, ensayos, u obtención de documentos de control previo u otros requisitos similares.
Para más información de aduanas visite: www.aduana.gob.ec – El cliente es el responsable ante las leyes locales por la importación
(02) 500 3600